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Ley 72 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Establécese en la capital de la Republica un Instituto Bacteriológico Central.

Artículo 2

1 inciso

° Este Instituto se ocupara en la enseñanza de la Bacteriología, en la preparación de sueros y vacunas contra las enfermedades infecciosas que hoy son tratadas por medio de la seroterapia; y en la fabricación de sueros contra el carbón la renguera y demás epizootias del ganado.

Artículo 3

1 inciso

° Autorízase al Gobierno para comprar o construír el edificio en que deba funcionar el Instituto, así como los útiles y demás elementos necesarios para el establecimiento.

Artículo 4

1 inciso

° Autorizase igualmente al Gobierno para contratar en Europa un bacteriólogo competente que se encargue de la Dirección del Instituto

Artículo 5

1 inciso

° El Gobierno organizará y reglamentará el Instituto, fijara el personal y señalará los sueldos, de acuerdo con el Consejo Superior de Sanidad o quien haga sus veces.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

° A los laboratorios de Bacteriología que establezcan los Gobierno de los Departamentos en las respectivas capitales, se les concede un auxilio, por cuenta de la Nación, hasta de dos mil pesos anuales, a juicio del Gobierno.

Parágrafo

Los laboratorios departamentales que reciban esta auxilio, quedan obligados a prestar a las respectivas Juntas Departamentales de Higiene , los servicios que éstas les exijan en relación con la higiene de pública.

Artículo 7

1 inciso

° Destinase hasta la cantidad de treinta mil pesos para la fundación del Instituto y la de veinte mil pesos para su sostenimiento.

Artículo 8

1 inciso

° Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, se incluirán en los respectivos Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda