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Ley 29 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Al hacerse la incorporación del auxilio decretado para tal fin por la Ley 76 del pasado año, tal suma se invertirá en obras de saneamiento.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

Queda así reformado el artículo 2º de la citada Ley 140.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas