Artículo 1
Suprímese el Juzgado 2.° del Circuito de Villavicencio, Circuito que tendrá un solo Juzgado para lo civil o lo criminal.
Ley 79 De 1914
Suprímese el Juzgado 2.° del Circuito de Villavicencio, Circuito que tendrá un solo Juzgado para lo civil o lo criminal.
° En la cabecera del Circuito de Fusagasugá habrá dos Jueces, uno para lo civil y el otro para lo criminal; cada uno de los estos Juzgados tendrá el personal y las asignaciones del que existe actualmente en dicho circuito.
° Crease en las ciudades de Montería y de Mompós un Juzgado 2.° de Circuito, en cada una de esas poblaciones de que gozan hoy los Juzgados primeros que funcionan en aquellas ciudades.
° Tanto los Juzgados primeros como los segundos de que habla el artículo anterior conocerán promiscuamente de los asuntos civiles y criminales.
° Créanse también el Juzgado de Circuito en la ciudad de Nóvita, en la Intendencia de Choco, en el mismo personal y asignaciones de los de su clase en Istmina y Quibdó, y un Juzgado 2.° en el Circuito de Caloto, Distrito Judicial de Popayán, con personal y sueldos iguales al del Juzgado que en dicho Circuito hay.
° Créanse un Circuito Judicial formado de los Distritos Municipales de Mercaderes y Patía, en el Distrito Judicial, de Popayán, con un Juzgado de Circuito y capital en El Bordo; y un Juzgado 2.° en el Circuito de Chinácota, Distrito Judicial de Pamplona. El Juzgado primeramente mencionada tendrá el personal y sueldos de los de su categoría de Popayán; y en otro, el personal y sueldos del de igual categoría en Chinácota.
° Segrégase el Distrito de San Benito Abad del Circuito de Chinú y agrégase al de Corozal.
Créase en el Circuito Judicial de Garagoa un Juzgado 2.°, que conocerá exclusivamente de asuntos criminales.
° Esta Ley regirá desde el 1o. de junio del año próximo.
En estos términos queda formulada la Ley 23 de 1912 .