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Ley 79 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Suprímese el Juzgado 2.° del Circuito de Villavicencio, Circuito que tendrá un solo Juzgado para lo civil o lo criminal.

Artículo 2

1 inciso

° En la cabecera del Circuito de Fusagasugá habrá dos Jueces, uno para lo civil y el otro para lo criminal; cada uno de los estos Juzgados tendrá el personal y las asignaciones del que existe actualmente en dicho circuito.

Artículo 3

1 inciso

° Crease en las ciudades de Montería y de Mompós un Juzgado 2.° de Circuito, en cada una de esas poblaciones de que gozan hoy los Juzgados primeros que funcionan en aquellas ciudades.

Artículo 4

1 inciso

° Tanto los Juzgados primeros como los segundos de que habla el artículo anterior conocerán promiscuamente de los asuntos civiles y criminales.

Artículo 5

1 inciso

° Créanse también el Juzgado de Circuito en la ciudad de Nóvita, en la Intendencia de Choco, en el mismo personal y asignaciones de los de su clase en Istmina y Quibdó, y un Juzgado 2.° en el Circuito de Caloto, Distrito Judicial de Popayán, con personal y sueldos iguales al del Juzgado que en dicho Circuito hay.

Artículo 6

1 inciso

° Créanse un Circuito Judicial formado de los Distritos Municipales de Mercaderes y Patía, en el Distrito Judicial, de Popayán, con un Juzgado de Circuito y capital en El Bordo; y un Juzgado 2.° en el Circuito de Chinácota, Distrito Judicial de Pamplona. El Juzgado primeramente mencionada tendrá el personal y sueldos de los de su categoría de Popayán; y en otro, el personal y sueldos del de igual categoría en Chinácota.

Artículo 7

1 inciso

° Segrégase el Distrito de San Benito Abad del Circuito de Chinú y agrégase al de Corozal.

Artículo 8

1 inciso

Créase en el Circuito Judicial de Garagoa un Juzgado 2.°, que conocerá exclusivamente de asuntos criminales.

Artículo 9

1 inciso

° Esta Ley regirá desde el 1o. de junio del año próximo.

Artículo 10

1 inciso

En estos términos queda formulada la Ley 23 de 1912 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno