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Ley 49 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Reconócese a cargo del Tesoro nacional i a favor del Colejio de la Merced establecido en esta ciudad, la suma de mil seiscientos noventa i seis pesos ($ 1,696), procedente del empréstito que el Colejio hizo al Gobierno de la Confederación en junio de mil ochocientos sesenta i uno.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° Esta suma se tendrá como incluida en el Presupuesto del año en curso.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional