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Ley 59 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Con motivo del incendio ocurrido en la ciudad de Manzanares, del Departamento de Caldas, el 18 de noviembre de 1945, que destruyo la zona central y comercial de la ciudad, la Nación contribuye con la suma de trescientos mil pesos ($300.000) para la reconstrucción de dicho sector, suma que será incluida en el Presupuesto Nacional y pagada por anualidades continuas no inferiores a cincuenta mil pesos ($50.000) por cada vigencia, hasta la concurrencia del total ordenado.

Artículo 2

1 inciso

Aumentase a $100.000 la suma destinada por el artículo 5°. de la Ley 92 de 1945 para la reconstrucción del templo y casa parroquial de la misma ciudad, suma que será incluida en el Presupuesto Nacional y pagada en anualidades continuas no inferiores a $20.000.

Artículo 3

1 inciso

El auxilio de $300.000 que se vota por el artículo 1o. será distribuido entre los damnificados, en proporción a la pérdida sufrida, sin que pueda darse a ninguna suma superior a $7.000. La Junta dará preferencia a los damnificados que hayan reconstruido o estén reconstruyendo en las condiciones determinadas por acuerdos municipales.

Artículo 4

1 inciso

Los auxilios de que trata esta Ley serán distribuidos y manejados por la Junta de que trata la Ley 92 de 1945 .

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas