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Ley 22 De 1905

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Reconócense los importantes servicios que en el Ramo telegráfico ha prestado al país la Srita. Doña Enriqueta González Borda por el espacio de treinta y cuatro años, y se le concede una pensión vitalicia de jubilación de veinticinco pesos oro mensuales, que se imputarán al Departamento de pensiones del respectivo Presupuesto de Gastos nacionales de cada vigencia.

Firmas

El Secretario, Daniel Rubio París
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro