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Ley 89 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Desde la promulgación de la presente Ley la pensión de que goza la señora Hermelina Concha de Gutiérrez será de cien pesos mensuales.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley se considerará incluída en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso y se incluirá en el del próximo bienio.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Queda reformado el artículo 4.° de la Ley 49 de 1880 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro