Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Desde la promulgación de la presente Ley la pensión de que goza la señora Hermelina Concha de Gutiérrez será de cien pesos mensuales.
Ley 89 De 1896
Art. 1.° Desde la promulgación de la presente Ley la pensión de que goza la señora Hermelina Concha de Gutiérrez será de cien pesos mensuales.
Art. 2.° La suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley se considerará incluída en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso y se incluirá en el del próximo bienio.
Art. 3.° Queda reformado el artículo 4.° de la Ley 49 de 1880 .