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Ley 49 De 1878

Artículo 1

2 incisos

Declárense comprendidas en las disposiciones del articulo 54 i en las de la regla 2. del artículo 62 de la lei 82 de veintisiete de julio de 1876, al Teniente-coronel de la Guardia colombiana Francisco Eladio Ruíz i al Sarjento-mayor Joaquín Carrasquilla, por haber quedado en absoluta invalidez en acción de guerra.

§. Declarare comprendido en la misma disposición de este artículo al Sarjento Mayor José María Vega.

Artículo 54

2 incisos

Art. 1.° Declárense comprendidas en las disposiciones del articulo 54 i en las de la regla 2. del artículo 62 de la lei 82 de veintisiete de julio de 1876, al Teniente-coronel de la Guardia colombiana Francisco Eladio Ruíz i al Sarjento-mayor Joaquín Carrasquilla, por haber quedado en absoluta invalidez en acción de guerra.

§. Declarare comprendido en la misma disposición de este artículo al Sarjento Mayor José María Vega.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El inválido Ricardo W. Varela, herido gravemente en el combate de Simijaca librado el once de noviembre de mil ochocientos setenta i seis, disfrutará de una pensión vitalicia de treinta pesos mensuales.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional