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Ley 66 De 1966

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Si los estudios técnicos resultan favorables a la ejecución de la obra, el Gobierno procederá a ello con los recursos que con tal fin se destinen en los Presupuestos Nacionales y con el producto de los empréstitos internos o externos que con ese objeto se contraten.

Artículo 2

1 inciso

000.000.00), para los estudios de que trata esta Ley y para electrificación en el Departamento del Huila. La suma aquí determinada será incluida por el Gobierno en los proyectos de Presupuesto de las dos próximas vigencias.

Artículo 3

1 inciso

A. para el desarrollo de sus planes de electrificación de esas mismas regiones.

Artículo 4

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento