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Ley 22 De 1903

Artículo 1

Providencia De Girardot

2 incisos1 parágrafo

Art. 1.° Créase una Provincia en el Departamento de Cundinamarca, compuesta de los Municipios de Girardot, que será su cabecera, Agua de Dios, Guataquí, Nariño, Nilo y Ricaurte.

Esta nueva circunscripción se denominará Providencia de Girardot y tendrá el mismo número de empleados que las demás del Departamento.

Parágrafo

Declárase que los Decretos de carácter Legislativo sobre división territorial en el Departamento de Cundinamarca han surtido sus efectos, con excepción del número 51 de 1900.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Los Municipios que componen la Provincia de Girardot formarán tambien un Circuito de Notaría y Registro, y las Oficinas de Notario y Registrador se radicarán en la cabecera de la Provincia.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Corresponde al Gobernador de Cundinamarca promover el cumplimiento de esta Ley, que empezará á regir desde el 1.° de Enero de 1904.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° En los términos de la presente quedan reformadas las Leyes sobre división territorial en el Departamento de Cundinamarca.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno