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Ley 108 De 1896

Artículo 1

11 incisos

Art 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para contratar en el país, ó con acreditadas casas editoriales del exterior, una edición lujosa de diez mil ejemplares del libro que, con el título "Corona fúnebre á la memoria del Excelentísimo Señor Presidente titular de la República de Colombia, doctor Rafael Núñez," contendrá los siguientes documentos:

Una biografía completa del ilustre finado, el discurso pronunciado por el doctor Rafael Núñez en el Congreso, el 1.° de Abril de 1878, y la exposición que dirigió al Consejo Nacional de Delegatarios en 1886. Estas piezas figurarán como introducción al mencionado libro;

Todo los actos oficiales dictados por el Congreso, el Poder Ejecutivo nacional, las Asambleas y Gobiernos departamentales, municipales, etc., etc.;

Los telegrama, cartas y tarjetas de pésame, dirigidos al Excelentísimo señor Vicepresidente de la República, á Su Señoría el Gobernador de Bolívar y á la señora viuda del finado;

Las oraciones fúnebres pronunciadas con motivo del fallecimiento;

Las manifestaciones de la prensa nacional y extranjera, los folletos, necrologías, etc., etc.;

La descripción de las honras fúnebres celebradas en sufragio del alma del señor doctor. Rafael Núñez;

Los discursos pronunciados al acto de su entierro y en las distintas peregrinaciones á su tumba;

Y, en general, todo cuanto diga relación con la inesperada muerte del Excelentísimo doctor. Rafael Núñez.

Este libro contendrá además las siguientes ilustraciones:

El retrato del señor doctor. Rafael Núñez y las vistas de la casa en que murió, de las ceremonias y verificadas con motivo de su entierro, de los diferentes catafalcos erigidos en su honor en varias partes de la República, de los monumentos en mármol ó en bronce que se hayan erigido para perpetuar su memoria y del mausoleo que contiene sus restos en la Ermita del Cabrero, etc., etc.

Artículo 2

1 inciso

Art 2.° Además de los documentos mencionados que se juzguen dignos de publicarse, se darán á la luz, en otro volumen, los escritos más notables de Rafael Núñez.

Artículo 3

1 inciso

Art 3.° Autoríza al Poder Ejecutivo para gastar hasta veinte mil pesos ($20,000) en la publicación de estos libros, los cuales se consideraran incluidos en el Presupuesto de Gastos del presente bienio.

Artículo 4

2 incisos

Art 4.° El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión de dos ó tres personas idóneas para que hagan con acierto la selección de los documentos que merezcan darse á la estampa, los ordenen y se entiendan con el Editor de la obra en cuanto se relacione con el material de ella.

Queda facultado el Poder Ejecutivo para fijar la remuneración que deba darse á estos comisionados.

Artículo 5

2 incisos

Art 5.° El Poder Ejecutivo solicitará de la señora viuda de Rafael Núñez todos los documentos que reposen en su poder á fin de hacer más completa esta "Corona fúnebre."

Igual solicitud dirigirá á los Gobernadores del Departamento para que envíen al recopilador todas las publicaciones hechas en sus respectivos Departamentos referentes á la muerte del doctor. Rafael Núñez.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro