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Ley 59 De 1946

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá dentro del plan de edificios nacionales de primera importancia la construcción de un Hotel de Turismo en la cabecera del Municipio de San Agustin (Huila), y procederá a ejecutar la obra y a dotarla de los servicios complementarios correspondientes.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

En los Presupuestos de la vigencias de 1947 y siguientes se apropiaran las sumas que sean necesarias para la construcción del Hotel de Turismo de que trata el articulo anterior y para su conveniente dotación.

Parágrafo

El Gobierno podrá verificar las operaciones de crédito indispensables para la realizacion de la obra proyectada.

Artículo 3

1 inciso

Subvenciónase con la suma de quinientos pesos ($500) mensuales el Instituto de Bachillerato y Comercio de San Agustin (Huila) mientras conserve la aprobacion oficial de sus estudios.

Artículo 4

2 incisos

Autorízase al Gobierno Nacional para ceder a particulares o a los Municipios interesados, por su valor nominal, hasta el diez y nueve por ciento (19%) de las acciones suscritas en la Sociedad Anónima constituída entre la Nación, el Departamento, en cumplimiento de la Ley 151 de 1941 .

En consecuencia la Nación mantendrá no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de dicha Sociedad para asegurar el control económico de la empresa.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas