Artículo 1
1 inciso
C., el 5 de agosto de 1993.
Ley 284 De 1996
C., el 5 de agosto de 1993.
C., el 5 de agosto de 1993, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.