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Ley 79 De 1912

Artículo 1

Trazado Pavón

1 inciso

Declarase vía nacional y obra de utilidad pública el camino denominado Trazado Pavón , que principia en el sitio de Sibaté y termina en La Aguadita , en el Municipio de Fusagasugá, Departamento de Cundinamarca.

Artículo 2

Para los gastos que demande la ejecución de esta Ley se destina la suma de $ 750 mensuales, las cual se apropiará en el Presupuesto de cada vigencia.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional dictará las medidas que crea conducentes a fin de que se proceda a la mayor brevedad posible a la organización de los trabajos para la ejecución de la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas