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Ley 59 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Municipio de Chiquinquirá para verificar, sin sujeción a las prescripciones de las Leyes 64 de 1923, 12 de 1932 y 133 de 1936, un sorteo de lotería hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), cuyo producto líquido se destinará a la construcción y dotación de un hospital que preste sus servicios preferencialmente a las poblaciones de los Municipios de Chiquinquirá, Saboya, Caldas, Buenavista, Briceño, Pauna, Maripí, Coper, Muzo, y el territorio Vásquez, en el Departamento de Boyacá.

Artículo 2

1 inciso

El sorteo de lotería que por la presente Ley se autoriza, deberá efectuarse dentro del segundo semestre del año de 1947, y estará exento de todo impuesto nacional, departamental o municipal, y la venta de los billetes respectivos será libre en todo el territorio de la República.

Artículo 3

1 inciso

La organización de este sorteo de lotería estará a cargo de la Junta compuesta por el Gobernador del Departamento de Boyacá o la persona que éste designe en su reemplazo, el Personero Municipal y un miembro elegido por el Consejo Municipal de Chiquinquirá, el presidente del club Rotario de la ciudad y el Párroco de Chiquinquirá. Esta Junta queda autorizada para delegar o contratar con cualquiera otra entidad la verificación del sorteo que se denominará: " sorteo de Chiquinquirá" .

Artículo 4

1 inciso

Todas las actividades de la Junta relacionadas con el cumplimiento de esta Ley estará sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República entidad que dispondrá lo concerniente a que se caucione por parte del Municipio de Chiquinquirá el oportuno y cabal pago de los premios y que intervendrán en el plan del sorteo y en la uniformidad de los precios de los billetes que se den a la venta.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social