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Ley 16 De 1986

Artículo 1

De La Creación

1 inciso

Créase la Zona Franca, Industrial y Comercial de Urabá, como establecimiento público adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La dirección, administración, patrimonio y funcionamiento se regirán por las disposiciones aplicables a las zonas francas industriales y comerciales del Estado y aquéllas que se dicten con posterioridad sobre las materias.

Artículo 2

Del Domicilio

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional, para que previos los estudios correspondientes, fije el domicilio de la Zona Franca Industrial y Comercial de Urabá.

Artículo 3

Del Capital Inicial

1 inciso

El capital inicial de la Zona Franca Industrial y Comercial de Urabá, será de diez (10) millones de pesos, que aportará el Gobierno Nacional, el cual queda autorizado para hacer las operaciones financieras y abrir los créditos correspondientes.

Artículo 4

De Los Terrenos

1 inciso

Decláranse de utilidad pública e interés social los terrenos o áreas indispensables para el establecimiento de las Zonas Francas. El respectivo estatuto orgánico de la Zona Franca establecerá el área de jurisdicción de la misma y sus correspondientes linderos.

Artículo 5

Del Traspaso De Terrenos

1 inciso

La Nación y las demás entidades públicas podrán traspasar o dar en usufructo terrenos de su propiedad para el establecimiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Urabá.

Artículo 6

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que previos los estudios correspondientes, de conformidad con las disposiciones sobre Zonas Francas, establezca una Zona Franca, Industrial y Comercial en el Municipio de Rionegro, o en la zona delimitada como Oriente antioqueño, Departamento de Antioquia.

Artículo 7

De La Sanción

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Desarrollo Económico (E.)