Artículo 1
Diario Oficial
2 incisos
Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, y será remitida por el Gobierno al Concejo Municipal de la población agraciada para que la distribuya equitativamente entre las personas más pobres que hayan experimentado perdidas en el incendio.
El Concejo dará cuenta comprobada al Gobierno de la distribución de la mencionada cantidad, cuenta que será publicada en el Diario Oficial .