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Ley 21 De 1896

Artículo 1

Diario Oficial

2 incisos

Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, y será remitida por el Gobierno al Concejo Municipal de la población agraciada para que la distribuya equitativamente entre las personas más pobres que hayan experimentado perdidas en el incendio.

El Concejo dará cuenta comprobada al Gobierno de la distribución de la mencionada cantidad, cuenta que será publicada en el Diario Oficial .

Artículo 2

El Prefecto de la Provincia del Centro del Departamento del Tolima se trasladara á Purificación cuando se haya de distribuir la suma á que se refiere esta Ley, á fin de que concurra con la Corporación Municipal á una distribución equitativa.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro