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Ley 49 De 1876

Artículo 1

1 inciso

° Concédese a la ciudad del Rosario de Cúcuta un ausilio de ocho mil pesos ($ 8,000) del Tesoro nacional para proveer de agua la nueva poblacion. Esta cantidad se considerará como incluida en el Presupuesto da gastos que se espida para la vijencia económica de 1876 a 1877.

Artículo 2

1 inciso

Tan pronto como el Poder Ejecutivo reciba aviso oficial de haberse acordado la construcción de las obras indispensables para los efectos del artículo anterior, dispondrá quo se pongan los ocho mil pesos a la orden del Presidente del Estado de Santander, en el Banco de Bucaramanga, para que sean aplicados relijiosamente a su objeto.

Artículo 3

1 inciso

Al aviso oficial indicado se acompañará copia del contrato celebrado, o si se hiciere por administración, un informe sobre la naturaleza de las obras que deban construirse i el presupuesto de los gastos que demanden.

Artículo 4

1 inciso

Si trascurrieron dos años sin que se lleve a efecto la empresa, se considerará retirado el ausilio. I la Municipalidad del Rosario de Cúcuta queda en la y obligación de hacer la devolución de las sumas que hubiere recibido.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores