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Ley 9 De 1911

Artículo 1

1 inciso

El gobierno Nacional seguirá pagando á los departamentos de la Costa Atlántica las mismas cantidades que estos recibían hasta el 31 d diciembre último, como indemnización por el perjuicio que sufrieron al establecerse el monopolio de la sal, de acuerdo con los contratos celebrados entonces con tal motivo, y que se declaran en todo su vigor. También pagará lo que se ha dejado de abonar desde el 1º de Enero del presente año.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al poder ejecutivo para que por medio de contrato con los Gobiernos de los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena, disminuya las cantidades fijadas en la presente Ley como indemnizaciones, y compense, cuando menos, esa disminución con una participación eventual en el producto de las salinas marítimas, mediante la presentación de ciertos servicios de vigilancia por parte de dichos Gobiernos.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas necesarias para cumplir esta Ley se considerarán incluidas en los respectivos presupuestos de gastos.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda