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Ley 21 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Artículo único La pensión de que gozaba el finado Sr Manuel Salvador Rodríguez se traspasa á sus hijas solteras Julia y Débora Rodríguez, cada una de las cuales tendrá derecho á la mitad de dicha pensión.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro