Artículo 1
1 inciso
Artículo único La pensión de que gozaba el finado Sr Manuel Salvador Rodríguez se traspasa á sus hijas solteras Julia y Débora Rodríguez, cada una de las cuales tendrá derecho á la mitad de dicha pensión.
Ley 21 De 1894
Artículo único La pensión de que gozaba el finado Sr Manuel Salvador Rodríguez se traspasa á sus hijas solteras Julia y Débora Rodríguez, cada una de las cuales tendrá derecho á la mitad de dicha pensión.