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Ley 78 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que por el órgano del Ministerio de Gobierno, y si lo tiene á bien, contrate con el señor doctor Carlos E. Putnam la compra de mil ejemplares de la obra que éste ha empezado á publicar con el título de "Tratado práctico de Medicina legal en relación con la Legislación Penal y procedimental del país," los cuales ejemplares repartirá el Gobierno entre los Tribunales y Juzgados Superiores de la República.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Destinase hasta la cantidad de cinco mil pesos para dar cumplimiento á esta Ley. La partida correspondiente se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próxima.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La compra de esta obra no podrá llevarse á cabo por el Gobierno sin oír el dictamen del Consejo de Estado en la parte relacionada con la Legislación Penal y procedimental.

Artículo 4

Flora Colombiana

1 inciso

Art. 4.° Autorízase igualmente al Gobierno para auxiliar con $ 2,500 la publicación de la Flora Colombiana preparada por el señor Santiago Cortés.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República