Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
A partir del 1o. de enero de 1944, en la distribución que haga el gobierno de la suma total destinada anualmente para los gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, se elevara en un veinticinco por ciento (25%) la cuota aplicada hasta hoy a la conservación de la carretera Barbosa- Puerto Olaya.