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Ley 59 De 1944

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

A partir del 1o. de enero de 1944, en la distribución que haga el gobierno de la suma total destinada anualmente para los gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, se elevara en un veinticinco por ciento (25%) la cuota aplicada hasta hoy a la conservación de la carretera Barbosa- Puerto Olaya.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Con el carácter de vías nacionales, considerase ramales de primer orden articulados a la Carretera Barbosa-Puerto Olaya, los que se determinan a continuación: a) La carretera partiendo de la ciudad de Vélez, en el departamento de Santander, y pasando por las poblaciones de Chipatá y La Paz, vaya a terminar en el caserío de Santa Elena, centro de una vasta región agrícola. b) La carretera que partiendo de la población de Bolívar, en el mismo departamento, empalme con la mencionada carretera Barbosa-Puerto Olaya, en el punto en que los respectivos estudios técnicos señalen como el más apropiado para tal enlace.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Gobierno procederá a ordenar los estudios, proyectos y construcción de tales obras, y con tal fin queda facultado para abrir al presupuesto de la respectiva vigencia, el crédito correspondiente, o para verificar los traslados o las operaciones de contabilidad que en ejercicio de esta autorización estime indispensables.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el

parágrafo del artículo 3o. de la le 56 e 1936, el gobierno dispondrá que por conducto del ministerio de obras públicas se proceda a la rectificación de los trabajos del corto tramo de carretera de que trata dicho

parágrafo, para garantizar así que con las especificaciones técnicas convenientes, y en cumplimiento de las obligaciones a cargo del gobierno, la obra en referencia se entregue debidamente pavimentada, con el carácter de calle principal dentro del perímetro urbano de la ciudad de Vélez.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Nacionalizarse el ramal de carretera que partiendo del kilómetro 3, en la carretera del carare, considerando la abscisa 0 en Puerto Olaya vaya a la colonia agrícola de manjares, sobre la ribera derecha del rio magdalena, en el departamento de Santander.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas