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Ley 16 De 1984

Artículo 1

1 inciso

Reconócese la "Academia Colombiana de Letras y Filosofía", entidad con personería jurídica No. 69 de 1952, como una de las instituciones básicas en la tarea de difusión de las diversas manifestaciones del arte y la cultura nacionales.

Artículo 2

1 inciso

La "Academia Colombiana de Letras y Filosofía" será cuerpo consultivo del Gobierno, para la elaboración y desarrollo de planes y programas que tengan que ver con fines artísticos y culturales, sin que por eso se le prive en manera alguna de su autonomía.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional