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Ley 1498 De 2011

Artículo 1

1 inciso

Declárese Bien de Interés Cultural de la Nación la Concatedral de Nuestra Señora del Socorro, ubicada en el municipio de Socorro, departamento de Santander.

Artículo 2

2 incisos

Al declarar bien de interés cultural de la Nación el inmueble relacionado en el artículo anterior, las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural, así como el Ministerio de Cultura, concurrirán para su organización, protección y conservación arquitectónica e institucional.

El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría técnica en las áreas de planeación, administración y financiación.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional, al departamento de Santander y al municipio de Socorro para que contribuyan al fomento, promoción, protección, conservación, restauración, divulgación, desarrollo y financiación que demande la declaratoria de bien de interés cultural de la Nación del inmueble relacionado en el artículo 1°.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional, el departamento de Santander y el municipio de Socorro quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al objeto a que se refiere la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura