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Ley 66 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Declárase monumento nacional el "Santuario de Nuestra Señora del Milagro" (Nuestra Señora del Topo), Convento y templo de las Monjas Concepcionistas de la ciudad de Tunja, joya extraordinaria del arte colonial.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase al Convento de las Monjas Concepcionistas de la ciudad de Tunja, con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) moneda corriente, para la restauración, conservación y embellecimiento del Santuario de Nuestra Señora del Milagro, antes mencionado.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional pagará el auxilio a que se refiere el artículo anterior al Gobierno Departamental, para que éste contrate con las formalidades legales acostumbradas, un experto en arte colonial, para lo cual consultará con la Academia Boyacense de Historia.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional hará las operaciones presupuestales a que hubiere lugar en la próxima vigencia para que la presente Ley tenga cumplimiento.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional