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Ley 50 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), como auxilio al Hospital de Ipiales que actualmente se construye en esa ciudad.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La suma anteriormente expresada será pagada por la Administración de Hacienda del Circuito de Pasto, mediante las respectivas cuentas de cobro que presentará el Tesorero de la Junta del Hospital, visadas por el Presidente de la misma.

Parágrafo

Para la efectividad del pago, se remesarán oportunamente a dicha Oficina los fondos necesarios para cubrir el gasto.

Artículo 3

1 inciso

La suma de que trata esta Ley, se incluirá en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública