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Ley 108 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Este reconocimiento i ordenacion del pago se hará aunque el derecho del reclamate haya prescrito conforme al artículo 54 de la lei 4.ª de junio de 1851, orgánica de la Administracion de la Hacienda nacional, i al 59 de la de 4 de julio de 1866, que prorogó el término para la prescripcion.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Agosto24 De 1880

1 inciso

° En el Presupuesto de gastos para la vijencia económica próxima se votará la partida correspondiente hasta por quinientos diez pesos ($ 510) para mandar pagar lo que se reconozca a favor del señor Marcelino Castro

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Hacienda