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Ley 49 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese a la señora Vicenta Hoyos, viuda del militar de la Independencia señor Juan A. Gutiérrez de Piñéres, i a sus cinco hijos, una pension alimenticia de sesenta pesos mensuales, de la que disfrutarán en comun, del modo siguiente : la señora Hoyos por el tiempo de su viudez : los varones miéntras llegan a la mayor edad, i las señoritas miéntras permanezcan solteras. Las cuotas correspondientes a los agraciados que pierdan su derecho, acrecerán a los otros.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La pension de que trata esta lei se pagará en la misma forma i términos que las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional