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Ley 78 De 1890

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 De 1890

2 incisos

Artículo único. Declárase deuda de la Nación la que tiene contraída el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario con el Banco Nacional. En consecuencia, el Gobierno procederá á hacer el pago correspondiente, de manera que el Colegio quede á paz y salvo con el referido Banco.

La partida necesaria para los efectos de esta ley se considerará incluída en el respectivo Presupuesto de Gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio del Tesoro