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Ley 43 De 1988

Artículo 1

1 inciso3 literales4 guiones

De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para los siguientes efectos:

a

Modificar la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar dependencias, establecer las funciones generales de la entidad y asignar las funciones específicas de sus dependencias;

b

Expedir el Estatuto del Funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, el cual comprenderá:

Guion

Nomenclatura y clasificación de los empleos.

Guion

Escalas de remuneración.

Guion

Régimen disciplinario de administración de personal y de carrera.

Guion

Régimen prestacional especial.

c

Reorganizar las Academias y Centros Docentes del Departamento Administrativo de Seguridad.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y disponer los traslados presupuestales que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad