Artículo 1
De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para los siguientes efectos:
Modificar la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar dependencias, establecer las funciones generales de la entidad y asignar las funciones específicas de sus dependencias;
Expedir el Estatuto del Funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, el cual comprenderá:
Nomenclatura y clasificación de los empleos.
Escalas de remuneración.
Régimen disciplinario de administración de personal y de carrera.
Régimen prestacional especial.
Reorganizar las Academias y Centros Docentes del Departamento Administrativo de Seguridad.