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Ley 66 De 1962

Artículo 1

Rentas De Imposición

6 incisos1 literal

Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres pesos con ochenta y un centavos ($ 849.843.81) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 27 y 32 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan con cargo a los siguientes numerales:

Presupuesto de rentas e ingresos

Rentas de imposición.

C - Tasas y multas.

c

Servicios administrativos.

Numeral 45. Contribución de las Sociedades Anónimas al

Rentas ocasionales.

Artículo 2

Rama Técnica

12 incisos1 literal

Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962:

Presupuesto de funcionamiento

ministerio de fomento

b

- Rama Técnica.

Superintendencia de Sociedades Anónimas.

Programa I

Administración y control de las Sociedades Anónimas .

Servicios personales.

101 -113. Artículo 10263. Sueldos del personal de nómina $ 375.000.00

Gastos generales

Programa II

Asistencia social de empleados.

Transferencias.

Artículo 3

1 inciso

Aclárase la leyenda del Capítulo 1218, artículo 12440, ordinal 3°. del Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en el sentido de que el auxilio para el Municipio de Miranda (enseñanza para señoritas, muebles, biblioteca, etc.), es para el Colegio de Señoritas, de Miranda, Cauca.

Artículo 4

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para reajustar, por una sola vez, los sueldos de los Superintendentes de Sociedades Anónimas y Bancaria, y de sus Delegados, sin que lleguen a ser iguales ni superiores en cuantía, a lo que por ley se asigne como sueldo, gastos de representación y viáticos, a los señores Ministros del Despacho.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público