Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Colombia lamenta la muerte del eminente y virtuoso ciudadano Dr. José Vicente Concha y encarga el recuerdo de su nombre á la gratitud de los colombianos.
Ley 78 De 1888
Art. 1.° Colombia lamenta la muerte del eminente y virtuoso ciudadano Dr. José Vicente Concha y encarga el recuerdo de su nombre á la gratitud de los colombianos.
Al Ilustre Patriota Dr. José Vicente Concha-El Congreso De
Art. 2.° El retrato al óleo del Dr. Concha, costeado con fondos nacionales, será colocado en el Salón de grados de la Universidad nacional, y llevará al pie esta inscripción:
" Al ilustre patriota Dr. José Vicente Concha-El Congreso de 1888 . "
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre
Art. 3.° El gasto que ocasione la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerará incluído en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia del curso.