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Ley 78 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Colombia lamenta la muerte del eminente y virtuoso ciudadano Dr. José Vicente Concha y encarga el recuerdo de su nombre á la gratitud de los colombianos.

Artículo 2

Al Ilustre Patriota Dr. José Vicente Concha-El Congreso De

2 incisos

Art. 2.° El retrato al óleo del Dr. Concha, costeado con fondos nacionales, será colocado en el Salón de grados de la Universidad nacional, y llevará al pie esta inscripción:

" Al ilustre patriota Dr. José Vicente Concha-El Congreso de 1888 . "

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre

1 inciso

Art. 3.° El gasto que ocasione la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerará incluído en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia del curso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno