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Ley 108 De 1994

Artículo 1

1 inciso

La Nación colombiana se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la ciudad de Versalles, departamento del Valle del Cauca, ocurrida el 18 de mayo de 1894 y exalta la memoria de sus fundadores: Julián Ospina Jesús María Gómez Carmelo Arboleda Joaquín Palacio Angel Peña José Taborda Telmo Toro Tomás Gálvez Eugenio Toro Ismael Osorio Antonio María Ospina Heliodoro Obando

Artículo 2

3 literales1 parágrafo
a

Para construcción del muro de cerramiento del coliseo cubierto;

b

Para remodelación del parque principal en el cual se erigirá un monumento a sus fundadores;

c

Para ampliación del hotel de turismo.

Parágrafo

Las sumas que se apropien dentro del Presupuesto Nacional serán giradas a la Tesorería Municipal de Versalles, Valle del Cauca, para inversión directa del Municipio, bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Artículo 3

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público