Artículo 1
Las empresas públicas de conducciones que se comprometan a transportar carga, con conocimiento directo, en un trayecto en que Ia carga haya de pasar por manos de otra u otras empresas intermediarias, serán responsables de cualquier falta, pérdida o avería que sufra, la carga durante el viaje; quedándoles a ellas el derecho de exigir la indemnización correspondiente a los intermediarios de que se hayan valido.
Esta disposición se hace extensiva a los casos de transportes verificados por empresas particulares