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Ley 35 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Condonase el señor Mario Fernández, o a su herederos, la suma de tres mil seiscientos setenta pesos treinta y seis centavos oro, y los intereses que se devenguen hasta la expedición de la presente Ley, que la Corte de Cuentas ha deducido a cargo de dicho señor, como Cónsul de la Republica en Maracaibo en el tiempo comprendido desde el mes de agosto de 1904 hasta el 18 de junio de 1905, y se les exime de toda responsabilidad.

Artículo 86

24 incisos

DOCUMENTOS

Relacionados con la Ley 35 de que antecede.

El Presidente de la Republica objeto el proyecto de ley <<por la cual se hace una condonación, >> dentro del término establecido en el artículo 86 de la Constitución, y el respectivo mensaje de objeciones se publico en el Diario Oficial.

Republica de Colombia - Cámara de Representantes - Presidencia -

Bogotá, 9 de agosto de 1912.

En sesión de la fecha se abrió por segunda vez el tercer debate del Proyecto de ley <<por la cual se hace una condonación, >> para considerar las objeciones del Poder Ejecutivo, comunicadas en mensaje de fecha 21 de noviembre de 1911, y la Cámara manifestó su voluntad de que fuese ley de la Republica, por cuarenta y cuatro balotas blancas contra veintiuna negras, declarando así infundadas las citadas objeciones.

Envíese al honorable Senado, para los efectos constitucionales.

EL PRESIDENTE,

JORGE HOLGUIN.

JOSE DE LA VEGA.

Bogotá, septiembre 5 de 1912.

En virtud de la proposición con que termina el informe de la Comisión a Que pasaron las objeciones del Poder Ejecutivo, proporción que fue aprobada, se abrió el tercer debate del proyecto de ley << por la cual se hace una condonación, >> y el honorable Senado declaro infundadas las objeciones e insistió en que el proyecto sea ley de la Republica, por diez y nueve balotas blancas contra ocho negras.

Envíese con todos sus antecedentes a la Corte Suprema, para los efectos

Constitucionales.

EL PRESIDENTE,

PEDRO ANTONIO MOLINA.

BERNARDO ESCOVAR.

Corte Suprema de Justicia - Corte Plena - Bogotá, trece de septiembre de mil novecientos doce.

(Magistrado ponente, doctor Samper).

Vistos: Por Todo lo expuesto, la Corte Suprema, apartándose del concepto del señor Procurador General de la Nación, y administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara que es exequible el proyecto de ley <<por la cual se hace una condonación,>> y que por lo mismo debe recibir la sanción ejecutiva.

Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente a la honorable Cámara de Senadores.

EL PRESIDENTE,

CONSTANTINO BARCO.

TANCREDO NANNETTI.-MANUEL JOSE ANGARITA.-EMILIO FERRERO.-RAFAEL NAVARRO Y EUSE.- BARTOLOME RODRIGUEZ P.-AUGUSTO N. SAMPER.-ALBERTO SUAREZ MURILLO.-LUIS EDUARDO VILLEGAS.-VICENTE PARRA R.,-SECRETARIO EN PROPIEDAD.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL SENADO
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO DEL SENADO
EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA