Relacionados con la Ley 35 de que antecede.
El Presidente de la Republica objeto el proyecto de ley <<por la cual se hace una condonación, >> dentro del término establecido en el artículo 86 de la Constitución, y el respectivo mensaje de objeciones se publico en el Diario Oficial.
Republica de Colombia - Cámara de Representantes - Presidencia -
Bogotá, 9 de agosto de 1912.
En sesión de la fecha se abrió por segunda vez el tercer debate del Proyecto de ley <<por la cual se hace una condonación, >> para considerar las objeciones del Poder Ejecutivo, comunicadas en mensaje de fecha 21 de noviembre de 1911, y la Cámara manifestó su voluntad de que fuese ley de la Republica, por cuarenta y cuatro balotas blancas contra veintiuna negras, declarando así infundadas las citadas objeciones.
Envíese al honorable Senado, para los efectos constitucionales.
Bogotá, septiembre 5 de 1912.
En virtud de la proposición con que termina el informe de la Comisión a Que pasaron las objeciones del Poder Ejecutivo, proporción que fue aprobada, se abrió el tercer debate del proyecto de ley << por la cual se hace una condonación, >> y el honorable Senado declaro infundadas las objeciones e insistió en que el proyecto sea ley de la Republica, por diez y nueve balotas blancas contra ocho negras.
Envíese con todos sus antecedentes a la Corte Suprema, para los efectos
Corte Suprema de Justicia - Corte Plena - Bogotá, trece de septiembre de mil novecientos doce.
(Magistrado ponente, doctor Samper).
Vistos: Por Todo lo expuesto, la Corte Suprema, apartándose del concepto del señor Procurador General de la Nación, y administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara que es exequible el proyecto de ley <<por la cual se hace una condonación,>> y que por lo mismo debe recibir la sanción ejecutiva.
Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente a la honorable Cámara de Senadores.
TANCREDO NANNETTI.-MANUEL JOSE ANGARITA.-EMILIO FERRERO.-RAFAEL NAVARRO Y EUSE.- BARTOLOME RODRIGUEZ P.-AUGUSTO N. SAMPER.-ALBERTO SUAREZ MURILLO.-LUIS EDUARDO VILLEGAS.-VICENTE PARRA R.,-SECRETARIO EN PROPIEDAD.