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Ley 29 De 1932

Artículo 1

Ministerio De Relaciones Exteriores

7 incisos

° Legalízanse los siguientes gastos hechos en vigencias anteriores por empleados dependientes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación Nacional, Correos y Telégrafos, Industrias y Gobierno, así:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Vigencia de 1930.

Servicio Consular.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Vigencia de 1929.

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Artículo 2

Ministerio De Gobierno

1 inciso1 numeral

Sueldos y alimentación del personal de la lancha Huila y de combustible para la misma $ 1,412 78 MINISTERIO DE GOBIERNOVigencia de 1931. Artículo

21

Juzgado 1.° Circuito de Marinilla, por diciembre de 1931 $ 397 Juzgado 2.° de Los Andes, diciembre de 1931 397 Juzgado 1.° de Ríonegro, diciembre de 1931 391 55 Juzgado 1.° de Sonsón, diciembre de 1931 397 Juzgado 1.° de Remedios, diciembre de 1931 396 98 $ 1,979.53 RESUMEN Ministerio de relaciones Exteriores $ 1,195 50 Ministerio de Educación Nacional 4,200 Ministerio de Correos y Telégrafos 23,346 28 Ministerio de Industrias 1,412 78 Ministerio de Gobierno 1,979 53 Total de las legalizaciones $ 32,134 09.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público