Artículo 1
1 inciso
Con motivo del primer centenario de la proclamación de la Independencia de Colombia se acuñará una medalla conmemorativa que servirá de testimonio de honor y de gratitud nacional.
Ley 9 De 1908
Con motivo del primer centenario de la proclamación de la Independencia de Colombia se acuñará una medalla conmemorativa que servirá de testimonio de honor y de gratitud nacional.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y determinará la materia y la forma de la medalla y la manera como deba ser adjudicada.
El gasto que demande la ejecución de esta Ley se considerará incluido en el Presupuesto correspondiente.