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Ley 9 De 1908

Artículo 1

1 inciso

Con motivo del primer centenario de la proclamación de la Independencia de Colombia se acuñará una medalla conmemorativa que servirá de testimonio de honor y de gratitud nacional.

Artículo 2

1 inciso

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y determinará la materia y la forma de la medalla y la manera como deba ser adjudicada.

Artículo 3

1 inciso

El gasto que demande la ejecución de esta Ley se considerará incluido en el Presupuesto correspondiente.

Firmas

EL Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno