Artículo 1
1 incisomodificado por ley 75/86
Las personas que reciban directamente del Banco de la República los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo en el año gravable correspondiente a su recibo el 40% del monto de tales certificados, cuando se trate de sociedades anónimas y asimiladas y el 18% cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, personas naturales y sucesiones ilíquidas.