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Ley 66 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá a construir, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, una avenida que partiendo del retén sur de la ciudad de Tunja, sobre la autopista, se extienda por el sector occidental de dicha ciudad hasta empalmar con el lugar de donde arranca la carretera que conduce a Puerto Boyacá, con prolongación desde el punto anterior hasta un sitio que la técnica indique, aledaño a la Universidad Pedagógica, sobre la Carretera del Carare.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional hará las apropiaciones requeridas o realizará las operaciones financieras del caso para dar, en el menor lapso posible, cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas, encargado