Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 78 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Cédese al distrito de Cartagena el pequeño local que, de propiedad de la Nacion, se encuentra en dicha ciudad, á la derecha de la puerta principal de la "Boca del puente," contiguo a la muralla.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento