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Ley 43 De 1919

Artículo 1

1 inciso

El itinerario del ferrocarril de Urabá, cuya construcción autoriza la Ley 64 de 1913 , lo fijará la Asamblea de Antioquia sobre la base de los conceptos que presenten las Comisiones Técnicas que han hecho estudios sobre el terreno por disposición legal y de acuerdo con las Ordenanzas sobre la materia, expedidas por la Asamblea de aquel Departamento.

Artículo 2

Comisión Técnica De Urabá

1 inciso

Para la fijación de este itinerario deberá la Asamblea oír el concepto de la Comisión Técnica de Urabá , creada por Ordenanzas del corriente año de la Asamblea de Antioquia

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

En caso de que un ferrocarril departamental tenga que ocupar territorios de otro Departamento, Intendencia o Comisaría, la entidad respectiva puede construir la carrillera y sus accesorios y explotar la obra, previo acuerdo con los Gobernadores correspondientes, si fueren Departamentos, o con el Gobierno Nacional, si fueren Intendencias o Comisarías, en las mismas condiciones en que por las leyes y ordenanzas vigentes puede construir y explotar dentro de los límites del Departamento.

Parágrafo

Las determinaciones que en estos casos tomen los Gobernadores deberán ser aprobadas por las Asambleas respectivas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro