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Ley 35 De 1911

Artículo 1

1 inciso

La República lamenta la prematura muerte del señor doctor Samuel Ramírez Arbeláez, ocurrida en Lima, cuando aquel distinguido ciudadano, en su calidad de Encargado de Negocios de Colombia, defendía con brillo y consagración los intereses nacionales.

Artículo 2

1 inciso

Los restos del doctor Ramírez Arbeláez serán repatriados por cuenta de la Nación. El Gobierno queda autorizado para determinar la época y forma de la Repatriación y para hacer los gastos correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

Copia auténtica de la presente Ley será enviada á la señora madre del finado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno