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Ley 78 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que celebre con la Compañía fabricante de Cundinamarca un convenio que ponga término á las mútuas reclamaciones que existen entre dicha Compañía y el Gobierno ; convenio para el cumplimiento eficaz del cual no se necesitará la aprobacion posterior del Congreso.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento