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Ley 452 De 1998

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay”, hecho en Santa Fe de Bogotá el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación Judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay”, hecho en Santa Fe de Bogotá el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Justicia y del Derecho