El artículo 16 de la Ley 12 de 1986 quedará así:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a los municipios, las participaciones en el impuesto a las ventas, sobre la base de seis cuotas bimestrales calculadas según estimativos de apropiación de la respectiva ley de presupuesto. El pago deberá efectuarse dentro del mes siguiente a aquel en el cual la Dirección General de Tesorería reciba el recaudo correspondiente al bimestre respectivo. El saldo pendiente de giro al finalizar cada vigencia fiscal deberá ser cancelado dentro de los primeros cuatro meses de la siguiente vigencia fiscal.
Parágrafo 1Los acuerdos de gastos correspondientes a la cesión del impuesto a las ventas de que trata la Ley 12 de 1986 y el presente artículo, se harán sobre la base del 90% del aforo que aparezca en la Ley de Presupuesto.
Parágrafo 2Incurrirán en causal de mala conducta los funcionarios que retarden u obstaculicen las transferencias o el pago de la cesión del impuesto sobre las ventas y serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes, como la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley penal.
Parágrafo 3Para los efectos previstos en este artículo se tendrán como fechas máximas para efectuar el pago de la participación correspondiente a cada bimestre, las que se indican a continuación:
El bimestre enero-febrero, a más tardar el último día hábil de abril.
El bimestre marzo-abril, a más tardar el último día hábil de junio.
El bimestre mayo-junio, a más tardar el último día hábil de agosto.
El bimestre julio-agosto, a más tardar el último día hábil de octubre.
El bimestre septiembre-octubre, a más tardar el último día hábil de diciembre.
El bimestre noviembre-diciembre a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año inmediatamente siguiente.