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Ley 3 De 1976

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún, en el Departamento de Córdoba, y rinde tributo de admiración a su fundador el Adelantado don Antonio de la Torre y Miranda, a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu de superación de sus moradores.

Artículo 2

3 incisos28 numerales

En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún, así:

A. Montería:

1

Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.

2

Ampliación del acueducto y extensión del alcantarillado a los barrios populares.

3

Construcción de la Avenida 20 de Julio, desde Sierra Chiquita hasta el Aeropuerto de Garzones. 4. Construcción de canales urbanos para desagües.

5

Construcción de un terminal central de buses.

6

Construcción de puentes urbanos para peatones sobre el río Sinú.

7

Construcción del nuevo mercado público.

8

Construcción de un monumento al Fundador.

9

Ampliación de la carretera Montería-Cereté-Lorica.

B. Lorica:

1

Terminación de la construcción del Estadio de Baseball "3 de Mayo".

2

Construcción del Estadio de Foot-Ball.

3

Construcción de un monumento conmemorativo al Fundador de la ciudad.

4

Construcción del Palacio Municipal.

5

Construcción del Palacio Nacional.

6

Pavimentación de las calles y vías urbanas de la ciudad

7

Construcción de la Plaza de Mercado Regional del Bajo Sinú.

8

Construcción de un motel de turismo en las playas de San Bernardo.

9

Construcción de un hotel de turismo en las playas de Cispatá-Coveñas.

10

Construcción y dotación Casa de la Cultura.

11

Construcción de la Avenida del Bicentenario por la ruta urbana que une las carreteras a Montería y a Coveñas.

12

Construcción de un matadero frigorífico. C. Sahagún:

1

Construcción y dotación de la Normal de Varones "Lácides Iriarte.

2

Construcción y dotación de la Casa de la Cultura "Luis Alfonso Lyons".

3

Construcción Parque de Recreación Popular "Antonio de la Torre y Miranda".

4

Construcción y dotación de la plaza de mercado.

5

Construcción y dotación Palacio Municipal.

6

Construcción y dotación Matadero Público.

7

Adquisición del equipo del Servicio Regional de Bomberos

8

Construcción de un Centro Cívico para la concentración y funcionamiento de las oficinas públicas, municipales, departamentales y nacionales.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Con ocasión del bicentenario que por la presente Ley se honra y conmemora, créase el Instituto Universitario "Lácides C. Bersal", en la ciudad de Lorica, el cual funcionará en las mismas instalaciones destinadas al Colegio Nacional de Bachillerato, cuya organización, dotación y ampliación serán dirigidas por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Universidad de Córdoba.

Parágrafo

Este establecimiento educativo funcionará como una seccional anexa a la Universidad de Córdoba, y los alcances de su nivel académico serán determinados por el Consejo Superior de dicha Universidad.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Además de las Juntas Locales pro-Bicentenario de los mencionados Municipios, créase una Junta Central que organizará la celebración del bicentenario en las tres ciudades, y se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.

Parágrafo

La Junta Central estará integrada de la siguiente manera: Un representante del Presidente de la República. Un delegado del Ministro de Educación Nacional. El Gobernador del Departamento de Córdoba, quien la presidirá. Los Alcaldes y Presidentes de los Concejos de las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún. Un representante de la Cámara de Comercio y Fenalco. Un representante de los Clubes Rotario, de Leones y Cámara Junior.

Artículo 5

1 inciso

Nacionalízase la carretera Lorica-San Bernardo y ordénase la construcción del Puente de la Doctrina, sobre el río Sinú, a la misma vía.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto de los Ministros de Obras Públicas y Salud, realizará las obras de relleno y drenaje de la ciudad de Lorica ordenadas por la Ley 157 de 1961 .

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas