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Ley 21 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Concédese á las señoritas Tomasa, Teodosia, Celia y Rosa Restrepo una pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales á cada una, mientras permanezcan solteras, que se pagará en los términos del artículo 7.° de la citada ley 14 de 1882.

Artículo 7

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 23 De Julio De 1884

1 inciso

Artículo único. Concédese á las señoritas Tomasa, Teodosia, Celia y Rosa Restrepo una pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales á cada una, mientras permanezcan solteras, que se pagará en los términos del artículo 7.° de la citada ley 14 de 1882 .

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro