Artículo 1
1 inciso
El año fiscal de la Hacienda Nacional empezará el 1ro. de enero de cada año civil y terminará el último día del mes de diciembre siguiente.
Ley 45 De 1919
El año fiscal de la Hacienda Nacional empezará el 1ro. de enero de cada año civil y terminará el último día del mes de diciembre siguiente.
Queda en estos términos reformada la Ley 3ª de 1916.