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Ley 45 De 1919

Artículo 1

1 inciso

El año fiscal de la Hacienda Nacional empezará el 1ro. de enero de cada año civil y terminará el último día del mes de diciembre siguiente.

Artículo 2

1 inciso

Queda en estos términos reformada la Ley 3ª de 1916.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro