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Ley 89 De 1886

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Redúcense á un centavo por kilogramo los derechos del nitro y del azufre en bruto, en flor, en grano, en panes y en canutillos ó cilindros; y autorízase al Gobierno para que, cuando lo juzgue conveniente, pueda elevar hasta á cincuenta centavos por kilogramo los derechos de introducción de la pólvora, negra ó blanca, propia para minas, con tal que los que quieran fabricarla Colombia se comprometan de una manera eficaz á venderla á los consumidores á un precio inferior al que ordinariamente tiene aquí la pólvora extranjera.

Fíjase en cinco centavos el derecho sobre el tabaco en rama ó en picadura para cigarrillos, y en sesenta centavos el derecho sobre el tabaco manufacturado.

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° Los frutos de toda especie y los productos industriales de un Departamento no podrán ser gravados en otro con impuesto alguno, y podrán transitar por todo el territorio de la Ración sin pagar tales impuestos.

No obstante, los efectos enunciados quedan sujetos á los derechos de pontazgo establecidos ó que se establezcan por ley ú ordenanza, sin que sea permitido aumentar Las cuotas hoy establecidas.

Artículo 3

2 incisos

Art. 3.° Tanto el alza como la baja de los derechos de que trata el artículo 1.° de la presente ley se harán como lo prescribe la Constitución nacional.

Queda en estos términos reformada la ley 36 de 18 de Octubre último, sobre Aduanas.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda