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Ley 35 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Ministro de Obras Públicas para que aplique las partidas que figuran en los parágrafos 21 y 48, capítulo 101, artículo 535, del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, como auxilio para la carretera del Porce y para concluir el Puente Nacional ó de Alcantuz, respectivamente.

Artículo 2

1 inciso

Las sumas de tres mil seiscientos pesos($ 3,600) y mil doscientos pesos ($ 1,200), votadas para tales obras en dicho Presupuesto, serán puestas por el citado Ministerio á disposición de los respectivos Municipios ó Departamentos ó de sus legítimos representantes ó apoderados, por conducto del Ministerio del Tesoro.

Artículo 3

1 inciso

Derógase en todas sus partes la Ley número 3 de 7 de Junio del año en curso.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas